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Economía

MEM define reglas para aplicar subsidio a combustibles en el país

27 de abril de 2026
Alza en el diésel dispara costos y amenaza precio de alimentos

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó este lunes en el Diario Oficial el decreto gubernativo No. 64-2026. Este documento contiene el Reglamento de la Ley de Apoyo de Emergencia para los Consumidores de Diésel y Gasolinas.

El reglamento, que entró en vigor este mismo lunes en Ciudad de Guatemala, detalla los requisitos que deben cumplir los importadores. El gobierno del presidente Álvaro Arévalo busca aliviar la economía de la población guatemalteca con este beneficio.

La iniciativa surgió tras varias semanas de conflicto armado en Oriente Medio, lo que incrementó el precio internacional del petróleo. Esta situación repercute en el alza generalizada de los combustibles en el país.

El Congreso de la República aprobó el decreto No. 11-2026, que contiene la ley citada. Esta establece un subsidio de ocho quetzales por galón de diésel y cinco quetzales para gasolinas súper o regular.

El apoyo temporal durará tres meses o hasta que se agote el fondo de 2 mil millones de quetzales del presupuesto destinado para este efecto.

Requisitos para importadores

Para optar a este apoyo, los importadores deben estar registrados en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM. Este registro debe ser previo a la entrada en vigor de la ley y deben contar con licencia vigente no suspendida.

Los importadores deberán reflejar la disminución del monto correspondiente al apoyo de emergencia en el precio de venta. En el documento tributario electrónico (DTE) que emitan, se debe consignar el código o identificación que establezca la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para reflejar la disminución, así como el NIT del comprador.

Además, en los DTE que se emitan en la cadena de comercialización, se deberá consignar la anotación del apoyo que establece la ley, según lo disponga la SAT. Los importadores deberán despachar el producto facturado con la disminución correspondiente al apoyo de emergencia, para asegurar su traslado hasta el consumidor final.

Verificación y precios de referencia

El MEM, por medio de acuerdo ministerial, establecerá el mecanismo de cálculo para determinar los precios de referencia de los combustibles. Para ello, el MEM deberá considerar las condiciones del mercado internacional de hidrocarburos.

El reglamento señala que las estaciones de servicio con inventario de combustibles adquiridos antes de la entrada en vigor del apoyo no están obligadas a aplicar el beneficio. Tampoco están sujetas a aplicar el precio de referencia al consumidor sino hasta agotar dicho inventario.

El equipo que verificará la correcta aplicación de la ley lo integrará personal del MEM y de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) del Ministerio de Economía. Estos podrán actuar de manera conjunta o separada, de acuerdo con su competencia.

Este equipo realizará verificaciones, inspecciones y supervisiones en estaciones de servicio y terminales de almacenamiento. El objetivo es asegurar el correcto cumplimiento de los parámetros que establecen el traslado del apoyo al consumidor final.

El equipo podrá requerir facturas de compra y venta de combustibles. En caso de no presentarse la documentación requerida, el caso se consignará en un acta en el mismo lugar, la cual deberá enviarse electrónicamente a las instituciones indicadas.

La Diaco podrá emitir multas por incumplimiento de acuerdo con lo que establece la ley, lo cual no exime la aplicación de otras sanciones. Las estaciones de servicio que al finalizar la vigencia del apoyo temporal cuenten con inventario de combustibles deben aplicar el beneficio hasta agotar el inventario adquirido con la rebaja respectiva.

El equipo de verificación deberá confirmar esta situación y determinar el volumen que aplica con el beneficio.