Tasa cero del IUSI no perdona las deudas acumuladas antes de la reforma

La entrada en vigencia de las reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI) no significa que las deudas tributarias acumuladas desaparezcan. Aunque el Decreto 18-2026 establece una tasa de cero por millar para los inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o mixto, los pagos correspondientes a períodos anteriores deberán cumplirse.
El decreto, sancionado por el presidente Bernardo Arévalo, establece que las modificaciones comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Por ello, la tasa cero no se aplicará desde el momento de la sanción presidencial.
Durante el período previo a la entrada en vigor de la reforma, las obligaciones del IUSI continuarán sujetas a las disposiciones que estaban vigentes cuando fueron generadas.
La reforma no contempla una condonación
El Decreto 18-2026 no establece el perdón o la eliminación de las obligaciones tributarias pendientes. Tampoco dispone que la nueva tasa tenga efectos sobre períodos anteriores.
En ese sentido, los propietarios que tengan pagos pendientes de IUSI deberán regularizar esas obligaciones conforme a las normas que correspondían al período en que se generó el impuesto.
La aplicación hacia el futuro también responde al principio de irretroactividad de la ley, contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
De esta manera, el cambio establece una diferencia entre las obligaciones generadas antes y después de que la reforma entre en vigor: las primeras mantienen su exigibilidad, mientras que las posteriores estarán sujetas a la tasa cero, siempre que el inmueble cumpla con las condiciones establecidas en el decreto.
Municipalidades no podrán condicionar servicios al pago del IUSI
La reforma también introduce un cambio en la relación entre los contribuyentes y las municipalidades.
El Decreto 18-2026 incorpora el artículo 35 Bis a la Ley del IUSI y prohíbe que las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entidades descentralizadas o desconcentradas condicionen la prestación de servicios públicos al pago del impuesto.
La disposición abarca servicios como agua potable, recolección de basura, alumbrado público y ornato, entre otros.
El cobro de las obligaciones del IUSI deberá realizarse mediante los mecanismos y procedimientos establecidos para ese impuesto. La normativa además contempla posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios o empleados municipales que autoricen o permitan el condicionamiento de servicios.
La medida, sin embargo, no elimina las deudas pendientes. Su objetivo es impedir que el acceso a servicios públicos sea utilizado como mecanismo para exigir el pago previo del impuesto.
Por lo tanto, los propietarios deberán atender las obligaciones tributarias que se hayan generado antes de la vigencia de la reforma. Una vez transcurridos los 90 días establecidos y entre en aplicación el Decreto 18-2026, los inmuebles que estén dentro de las categorías contempladas podrán beneficiarse de la tasa cero por millar del IUSI.