Qué dice el oficio de Molina Barreto en el que denuncia anomalías en la CC

En un hecho sin precedentes que evidencia una profunda fractura en el máximo tribunal constitucional del país, el magistrado Roberto Molina Barreto presentó una enérgica denuncia contra la dirección de la Corte de Constitucionalidad (CC). A través del Oficio 021-2026/MII/RMB/SJ, remitido este 15 de junio de 2026 a la actual presidenta del tribunal, Gladys Annabella Morfín Mansilla, el togado denunció una serie de prácticas que, a su juicio, limitan su libertad de criterio e independencia judicial, anunciando además su inhibición definitiva para conocer cualquier asunto relacionado con la elección de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).
El documento oficial detalla un esquema de retrasos deliberados, postergación de firmas y decisiones unipersonales que han afectado de forma directa el trámite de los amparos vinculados al conflicto universitario de la USAC.
Retrasos deliberados y la «mora heredada»
En la primera parte de su argumentación, Molina Barreto señala que durante los últimos meses se plantearon múltiples acciones constitucionales de amparo relativas a la elección de la USAC. No obstante, denuncia que existió una omisión sistemática al no remitirse oportunamente dichas acciones a los tribunales de primer grado competentes, una obligación estricta de la Ley de Amparo.
El magistrado expone que esta situación motivó a que, junto a las magistradas Dina Ochoa y Julia Rivera, tuvieran que exigir formalmente a la Presidencia de la CC —tanto a la administración saliente de la VIII Magistratura como a la actual de Morfín Mansilla— el impulso procesal correspondiente para evitar la «mora en su trámite». Según describe Molina Barreto, este requerimiento no fue atendido con la prontitud requerida, lo que provocó mayores retrasos e incrementó deliberadamente la conflictividad dentro de la comunidad universitaria.
A modo de ejemplo, el togado recuerda que en la sesión del pasado 25 de mayo de 2026, la CC resolvió varias acciones remitiendo al menos 10 expedientes a los tribunales competentes. Sin embargo, en esa ocasión ocurrió un hecho anómalo: la firma de las resoluciones se postergó por casi 10 días debido a la espera de los votos razonados discrepantes, los cuales se suscribieron hasta el 3 de junio. Esta demora, según detalla, trajo consigo una ola de «ataques sistemáticos en contra de algunos Magistrados de este Tribunal».
Decisiones «autoritarias e irregulares» en el Pleno
La gravedad de las acusaciones escala en la segunda página del oficio. Molina Barreto hace alusión directa a la sesión celebrada el pasado 1 de junio de 2026, donde el Pleno conoció los expedientes 3477-2026, 3886-2026 y 3901-2026 promovidos por diversos postulantes contra el Consejo Superior Universitario (CSU) y la Comisión del Cuerpo Electoral Universitario de la USAC.
En dicha reunión, por decisión mayoritaria, el tribunal acordó enmendar el procedimiento y conminar a los juzgados de amparo de primer grado a suspender las acciones en curso por no cumplir con requisitos esenciales de procedibilidad (definitividad, legitimación y conexidad). No obstante, el magistrado denuncia textualmente:
«Sobre estas resoluciones, la Señora Presidente, nuevamente, en forma autoritaria e irregular, difirió la firma de quienes integramos esta Corte».
Molina Barreto califica como «inaudito» que la Presidencia decretara suspender la suscripción de los fallos bajo la excusa de que las magistradas disidentes debían preparar sus votos razonados. A su criterio, este proceder contraviene de forma flagrante los artículos 178, 180, 181 y 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los cuales imponen la obligación de resolver sin suspensiones ni retardos, dictaminando que las resoluciones deben firmarse inmediatamente después de adoptada la decisión colectiva.
Un llamado a la certeza jurídica
«La suscripción de una resolución constituye una consecuencia inmediata de la decisión colegiada adoptada y no un acto sujeto a nuevas deliberaciones, consultas o reconsideraciones», fustiga el magistrado, enfatizando que la retención de los expedientes vulnera gravemente la seguridad y la certeza jurídica de la CC. Según la constancia del acta, las firmas de este último caso no se lograron incorporar sino hasta el 8 de junio de 2026, una semana completa después de haberse votado, y tras reiteradas gestiones de los magistrados ponentes.
Ante lo que considera una flagrante limitación a su independencia judicial y un ambiente procesal viciado por agendas ajenas al derecho, Molina Barreto concluye el oficio inhibiéndose formalmente de continuar conociendo cualquier asunto derivado de la cuestionada elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos. La denuncia abre una profunda crisis de legitimidad en el tribunal que está llamado a ser el garante supremo del orden constitucional en Guatemala.
