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Publicado en el diario oficial: Qué dice el decreto sobre el Impuesto de Circulación

11 de agosto de 2026
Publicado en el diario oficial: Qué dice el decreto sobre el Impuesto de Circulación
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Los propietarios de vehículos en Guatemala contarán oficialmente con más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias. Este martes 11 de agosto de 2026, el Diario de Centro América publicó el Decreto Número 19-2026, la «Ley temporal para ampliar el plazo del pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres», por lo que la normativa cobró vigencia legal a partir del miércoles 12 de agosto.

Con la entrada en vigor de este decreto, aprobado previamente por el Congreso de la República bajo la figura de urgencia nacional, el plazo legal para realizar el pago del tributo correspondiente al ejercicio fiscal 2026 se extiende formalmente hasta el último día hábil de diciembre de 2026.

Exoneración de multas y recargos

Uno de los aspectos más relevantes de la publicación oficial es el beneficio retroactivo para los contribuyentes que no pudieron realizar el pago a finales de julio. La ley establece la exoneración del pago de multas e intereses generados por la omisión del impuesto entre el 1 de agosto de 2026 y la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Esta medida busca evitar recargos a los ciudadanos que manifestaron la voluntad de cumplir con sus obligaciones fiscales y facilitar la recaudación voluntaria sin golpear la economía de los hogares.

Claves del Decreto 19-2026

  • Nueva fecha límite: Último día hábil de diciembre de 2026.

  • Cero sanciones: Condonación de multas e intereses acumulados desde el 1 de agosto hasta el día previo a su vigencia.

  • Vigencia: A partir del miércoles 12 de agosto de 2026, un día después de su publicación en el diario oficial.

Tras la promulgación por parte del Organismo Ejecutivo y su correspondiente publicación, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) deberá adecuar sus sistemas para permitir que los contribuyentes realicen el pago del impuesto sin recargos ni sanciones administrativas durante el nuevo período habilitado.