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Nuevas reglas para evaluar conductores: estos cambios deberán cumplir los centros en Guatemala

15 de octubre de 2026
Nuevas reglas para evaluar conductores: estos cambios deberán cumplir los centros en Guatemala

Una nueva directriz para centros de evaluación de conductores entró en vigencia el 11 de octubre de 2026, con 30 días de plazo para que los centros y escuelas de tránsito se adapten.

Nixon Ramírez, integrante del departamento técnico de Tránsito de la Policía Nacional Civil, explicó que la directriz 001-2026 responde a deficiencias detectadas en diagnósticos previos que impedían garantizar conductores con competencias técnicas, cognitivas y actitudinales. La regulación abarca la organización, autorización, funcionamiento, supervisión y control de los Centros de Evaluación de Conductores de Vehículos (CECOVEs).

Ocho títulos, nuevas obligaciones

La directriz se estructura en ocho títulos. Los primeros dos establecen definiciones, requisitos de autorización y horarios específicos de operación. Ramírez señaló que ya no es posible emitir certificados a las 10:00, 11:00 de la noche o a medianoche, pues los horarios deben ser coherentes con las normas vigentes.

El tercer título define las responsabilidades del personal: coordinadores de los CECOVEs y delegados del Departamento de Tránsito, quienes tendrán mayor control y fiscalización de los procesos. El cuarto título exige evaluaciones diferenciadas según el tipo de licencia —motocicleta, tipo A profesional, entre otras—, ya que no es posible evaluar de forma generalizada cuando el grado de responsabilidad varía.

En cuanto al equipamiento, el quinto título contempla tecnología orientada a obtener resultados más eficientes, con la visión de digitalizar todas las evaluaciones para garantizar trazabilidad y auditoría de los procesos, así como cámaras de vigilancia en cada actividad desarrollada en los centros.

Doble validación y nuevas sanciones

Uno de los cambios más relevantes es la doble verificación de los certificados digitales. Anteriormente solo la escuela autorizaba la certificación; ahora el delegado del Departamento de Tránsito tiene la facultad de validar o invalidar un certificado si detecta que el proceso no se cumplió conforme a los manuales y procedimientos establecidos.

El título VII fortalece el régimen de prohibiciones y sanciones, que van desde una llamada de atención y suspensión temporal hasta la cancelación del funcionamiento del CECOVE o la inhabilitación del coordinador, instructor o delegado responsable. Ramírez precisó que el delegado también está sujeto al régimen disciplinario de la Policía Nacional Civil por ser parte de la institución.