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Nacionales

Nueva norma pone fin al ingreso discrecional de menores a las cárceles

8 de septiembre de 2026
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El Ministerio de Gobernación oficializó este martes en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo Número 150-2026, una normativa que transforma el control de visitas en los centros de detención del país. El decreto se enfoca en blindar los derechos de la niñez y prevenir delitos como la violencia sexual, explotación y trata de personas en el sistema penitenciario.

La disposición reforma el Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario e introduce un paquete de reglas estrictas, entre las que destacan la creación de un registro biométrico obligatorio y la prohibición absoluta de pernoctación de visitantes en los reclusorios.

Cero discreción: requisitos estrictos para visitas de menores

El nuevo ordenamiento restringe el ingreso de niños, niñas y adolescentes exclusivamente a aquellos privados de libertad que demuestren ser sus padres (incluyendo padres adoptivos). Para autorizar el ingreso, el Sistema Penitenciario (SP) exigirá expedientes previos y verificará el parentesco mediante certificados del Registro Nacional de las Personas (RENAP):

  • Padres e hijos (Primer grado): Certificado de nacimiento con un máximo de seis meses de emisión que incluya fotografía del menor.

  • Grados sucesivos (Hasta cuarto grado de consanguinidad): Documentación fehaciente expedida por el RENAP que compruebe la filiación directa.

  • Menores extranjeros: Certificado de nacimiento o pasaporte vigente traducido formalmente al español.

  • Acompañamiento obligatorio: Todo menor deberá ingresar y permanecer bajo la tutoría legal acreditada de un adulto responsable.

Si no se comprueba el vínculo sanguíneo o legal exigido por la norma, la solicitud será rechazada de manera automática.

Biometría, monitoreo y prohibición de pernoctar

El acuerdo crea el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes, una plataforma digital que se integrará con bases de datos del RENAP, la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el Ministerio de Gobernación.

Entre las tecnologías de vigilancia e inspección aprobadas se incluyen:

  • Sistemas biométricos y cámaras de vigilancia: Obligatorios en todos los centros penitenciarios para fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de menores.

  • Centro de monitoreo a distancia: Para la supervisión en tiempo real de las áreas destinadas a visitas generales de menores.

  • Filtros para el personal: Todo empleado público a cargo del registro biométrico deberá presentar cada seis meses su constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS).

  • Revisiones no invasivas: Las inspecciones corporales a menores priorizarán su integridad física y psicológica mediante métodos tecnológicos adecuados.

Nuevos espacios y límites en las cárceles

El decreto establece la separación física de los ambientes de convivencia. Queda prohibido que los menores ingresen o permanezcan en los dormitorios de los privados de libertad o en áreas destinadas a la visita íntima. Las visitas deberán realizarse en áreas especiales vigiladas o, en su defecto, mediante la modalidad de visitas virtuales.

Asimismo, las tres categorías de visita (menores, general e íntima) no podrán coincidir en los mismos días ni horarios. Se prohíbe taxativamente que cualquier visitante pase la noche dentro de los centros de detención, y se limita el acceso a la visita íntima a una sola persona registrada por recluso.

El Acuerdo Gubernativo 150-2026 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial.