Molina Barreto: “Ejercer como juez no cuenta como abogacía” y respalda anulación

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió con una votación de tres a dos anular la nómina de candidatos a fiscal general. La resolución ordena que la nómina, entregada el miércoles pasado a la Presidencia, regrese a la comisión de postulación. Esta instancia deberá repetir el proceso desde la fase de evaluación de expedientes.
Los magistrados titulares Julia Rivera, Dina Ochoa y Roberto Molina Barreto apoyaron la resolución. Annabella Morfin y Astrid Lemus votaron en contra de la acción de amparo. El recurso fue presentado por el abogado Raúl Falla, de la Fundación contra el Terrorismo.
Molina Barreto compartió su voto razonado, en el cual señala su acuerdo con la decisión de la CC. Explicó la necesidad de detallar los motivos de su postura.
El voto razonado
El magistrado expone que ser juez no se cuenta como abogado para acumular la experiencia solicitada para competir por el puesto de fiscal general. Insiste en que las funciones de abogado y juez no pueden tomarse como iguales.
Molina Barreto explicó que «existe una diferencia entre el ejercicio de la abogacía (…) y la actividad jurisdiccional». A su criterio, los constituyentes regularon de manera separada cómo entenderlo. La experiencia de juez sí se toma para magistrado de Apelaciones u otros órganos equivalentes, pero no para fiscal general.
Aclara que la experiencia de la abogacía sí se puede homologar con un fiscal del Ministerio Público. Este último, dijo, dirige la investigación penal, formula imputaciones, litiga ante tribunales y ejerce actividades que constituyen parte del ejercicio profesional de la abogacía.
Experiencia profesional
No obstante, Molina Barreto indicó en su voto concurrente que el juez ejerce la función jurisdiccional propiamente dicha. Esta actividad, aunque ejercida por un profesional del derecho, no puede ser subsumida dentro del concepto de ejercicio de abogacía para acumular los años de experiencia.
Recordó que la CC ya abordó el tema de la competencia de juez y abogado en 2014 y 2022. Aclaró que no hay contradicciones, sino «una evolución» de los criterios interpretativos.
Según su análisis constitucional, en el precedente de 2014 se garantizó la igualdad. En 2022 se precisaron cuáles actividades satisfacen el requisito constitucional específico. Su conclusión es que todos los caminos profesionales valen lo mismo, pero no todos cuentan como requisito para acumular experiencia en casos puntuales, como la candidatura a fiscal general.
Reclamo por retardo
Molina Barreto también incluyó en su voto concurrente un reclamo a la CC por conocer tarde el recurso. Señaló que hubo «un retardo injustificado en la tramitación de la acción constitucional». Esto llevó a que la decisión se asumiera cuando la comisión de postulación ya había integrado la nómina. La solicitud de amparo llegó a la CC el 4 de marzo, en «una etapa oportuna para incidir en la verificación de requisitos de los postulados», pero el pleno no conoció el tema hasta el 23 de abril «sin razón atendible». Reconoció que el expediente se intentó conocer el 17 de marzo, con la entonces presidenta Leyla Lemus, pero él, Dina Ochoa y Nester Vásquez se negaron por similitudes con un criterio de 2022. Fue hasta el 14 de abril que Ochoa, Rivera y Molina Barreto solicitaron a la nueva presidenta, Annabella Morfin, que se conociera el amparo.