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Nacionales

Las diez claves de la nueva ley portuaria y su impacto en Guatemala

5 de agosto de 2026
Las diez claves de la nueva ley portuaria y su impacto en Guatemala
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El Congreso de la República aprobó el Decreto Número 20-2026, la Ley General del Sistema Portuario Nacional, un marco legal estratégico que busca modernizar y dotar de certeza jurídica a las operaciones marítimas del país.

Resumimos las diez claves de esta ley:

  1. Creación de una autoridad rectora autónoma (APN): Nace la Autoridad Portuaria Nacional como entidad autónoma y descentralizada, con patrimonio propio y autonomía técnica, funcional, administrativa y financiera.

  2. Separación estricta de roles: Divide claramente la función reguladora y fiscalizadora del Estado (a cargo de la APN) de la función de explotación comercial y operativa (a cargo de administradores públicos y privados).

  3. Contrato de Administración Portuaria (CAP): Se formalizan las concesiones, usufructos y modalidades contractuales para la prestación de servicios, obras de infraestructura y operación mediante el CAP.

  4. Delimitación clara con la Autoridad Marítima: El Ministerio de la Defensa Nacional mantiene el control de la seguridad marítima y defensa, pero queda excluido de la gestión operativa, comercial o patrimonial de los puertos.

  5. Digitalización y Ventanilla Única: Mandata la simplificación aduanera, la eliminación del papel y la creación de la Ventanilla Única Portuaria para optimizar tiempos y costos.

  6. Cumplimiento de estándares internacionales: Se hace obligatorio el cumplimiento del Código PBIP (protección de buques e instalaciones), convenios de la OMI, peso verificado de contenedores (VGM-SOLAS) y manejo de mercancías peligrosas.

  7. Unidad de Cumplimiento e Integridad (UCI): Una nueva dependencia adscrita al Directorio velará por la prevención de la corrupción, códigos de ética, prevención de sobornos y recepción de denuncias protegidas.

  8. Centro de Formación Portuaria (CENIFORP): Impulsa la capacitación obligatoria del personal técnico y administrativo del sector portuario público y privado.

  9. Administrador Temporal de Emergencia: Mecanismo técnico para asumir la operación de una terminal hasta por 2 años en caso de crisis o abandono, garantizando que el comercio exterior no se detenga.

  10. Participación de los usuarios en la gobernanza: Se crea el Consejo de Usuarios del Sistema Portuario Nacional (CUSPORT), integrado por Cámara de Industria, AGEXPORT, Cámara del Agro y Cámara de Comercio, con representación directa en el Directorio.

En definitiva, el Decreto 20-2026 representa una reestructuración profunda en la administración pública marina del país. Al integrar exigencias anticorrupción, estándares OMI de vanguardia y una gobernanza con representación técnica, Guatemala se alinea con los principales centros logísticos de la región, sentando las bases para atraer nueva inversión en infraestructura y modernizar de forma definitiva el comercio exterior guatemalteco.

A continuación el decreto completo: