Saltar al contenido principal
Headles Top Nota Horizontal
Nacionales

IUSI Guatemala: así cambia el impuesto para viviendas y comercios

29 de julio de 2026
IUSI Guatemala: así cambia el impuesto para viviendas y comercios
Compartir:

En la sesión de este miércoles 29 de julio, el Congreso de la República aprobó una serie de reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), las cuales introducen modificaciones significativas en la tributación de la propiedad raíz en el país.

El decreto plantea un esquema diferenciado entre los inmuebles destinados a uso habitacional y los de carácter comercial, además de incorporar exenciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR) por ganancias de capital y cambios en el destino del impuesto al timbre.

¿Cómo funciona el IUSI actualmente?

Bajo la normativa vigente, el pago del impuesto se determina según el valor registrado en la matrícula fiscal del inmueble, sin diferenciar su uso.

La escala de cobro actual se aplica de la siguiente forma:

  • Hasta Q2,000.00: Exento (0 por millar).

  • De Q2,000.01 a Q20,000.00: 2 por millar.

  • De Q2,000.01 a Q70,000.00: 6 por millar.

  • De Q70,000.01 en adelante: 9 por millar.

Ejemplo:

Un inmueble valuado en Q500,000.00 tributa la tasa del 9 por millar, equivalente a un pago anual de Q4,500.00.

El cambio principal: Tasa cero para vivienda y nuevas escalas comerciales

El aspecto central del decreto aprobado establece una distinción según el destino del bien inmueble:

  1. Inmuebles de uso para vivienda: Quedan totalmente exentos del pago del IUSI (0 por millar), independientemente de su valor matriculado (sea de Q100,000, Q1,000,000 o más).

  2. Inmuebles de uso comercial: Tributarán según las siguientes escalas en función de su valor:

    • De Q0.01 a Q500,000.00: 3 por millar.

    • De Q500,000.01 a Q1,000,000.00: 6 por millar.

    • Más de Q1,000,000.00: 9 por millar.

Ganancias de capital e impuesto al timbre

La reforma también modifica otros aspectos tributarios relacionados con el sector inmobiliario:

  • Exención de ISR por Ganancia de Capital: Se elimina este impuesto para personas individuales que vendan un inmueble destinado a vivienda. Por ejemplo, si una persona adquirió una vivienda registrada en Q500,000 y la vende posteriormente en Q700,000, la ganancia de Q200,000 no estará sujeta al pago de este tributo.

  • Asignación del Impuesto al Timbre: La recaudación generada por el impuesto al timbre en las transacciones de inmuebles se asignará directamente a la municipalidad donde esté ubicada la propiedad objeto de la venta.

Observaciones y contradicciones en el texto aprobado

Analistas y legisladores han señalado que las enmiendas incorporadas durante el debate alteraron la propuesta inicial —que originalmente contemplaba fijar una tasa única del 3 por millar—, generando ciertas incoherencias en la redacción final:

  • Múltiples propiedades: La redacción permite que un contribuyente con varias propiedades registradas como vivienda no pague IUSI por ninguna de ellas, mientras que un único local comercial sí estará sujeto al cobro.

  • Conflicto con el Artículo 12 Bis: Las enmiendas entran en contradicción con el artículo 12 Bis aprobado en la misma ley, el cual limitaba la exención del pago únicamente a la primera vivienda o a propietarios mayores de 65 años. Al establecer posteriormente que toda vivienda paga cero, dicho artículo pierde aplicabilidad.

Próximos pasos legislativos

Para que el decreto entre en vigor, debe ser trasladado al Organismo Ejecutivo, donde el Presidente de la República tiene la opción de:

  1. Sancionar y promulgar la ley para su posterior publicación e implementación.

  2. Vetar la normativa y devolverla al Congreso, en cuyo caso los diputados necesitarían el voto favorable de al menos 107 legisladores para rechazar el veto presidencial.