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Fondos para vehículos y personal en ley de combustibles centran el debate

8 de septiembre de 2026
Fondos para vehículos y personal en ley de combustibles centran el debate
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La discusión de la iniciativa de ley para implementar un apoyo social temporal que fije un tope a los precios de la gasolina regular y el diésel ha encontrado un punto crítico de freno en el Congreso de la República. El malestar parlamentario gira en torno al segundo párrafo del Artículo 9 de la propuesta normativa.

Dicho apartado autoriza una ampliación presupuestaria a favor del Ministerio de Energía y Minas (MEM) para la adquisición de vehículos, equipo de cómputo, mobiliario y la contratación de personal bajo el renglón 022. Diversos legisladores han calificado la medida de innecesaria y desproporcionada dentro de una ley de emergencia que busca amortiguar el golpe al bolsillo de los ciudadanos.

Lo que establece el polémico Artículo 9:

  • El párrafo cuestionado: Dispone autorizar al MEM una ampliación de fondos destinada a comprar vehículos, equipo informático, mobiliario y contratar personal (renglón 022) para realizar las fiscalizaciones del subsidio durante el tiempo que dure la norma.

  • Supervisión interinstitucional: La propuesta faculta al MEM, a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para verificar la correcta aplicación de los precios en estaciones de servicio y terminales.

  • Fiscalización de fondos: La Contraloría General de Cuentas (CGC) queda encargada de auditar el uso de los recursos públicos destinados al financiamiento del subsidio.

Aspectos clave adicionales del proyecto:

  • Artículo 10 (Inventarios): Obliga a los titulares de las estaciones de servicio a presentar reportes periódicos de inventarios y volúmenes recibidos ante el MEM.

  • Artículo 11 (Sanciones): La DIACO sancionará con 30 Unidades de Multa Ajustables (UMAS) a las personas individuales o jurídicas que incumplan con la aplicación del apoyo al consumidor.

  • Artículo 12 (Prohibición de exportación): Prohíbe de forma tajante la exportación, reexportación o traslado fuera del territorio nacional de combustibles que hayan sido beneficiados con el subsidio estatal.

Mientras las manifestaciones en el exterior del Legislativo presionan por un tope a los combustibles, la bancadas opositoras condicionan su respaldo a la eliminación del polémico párrafo del Artículo 9.

Fondos para vehículos y personal en ley de combustibles centran el debate