¿Cuándo entra en vigor la prórroga del Impuesto sobre Circulación?: plazos del Decreto 19-2026

El Decreto 19-2026 entra en su fase final de observaciones antes de llegar al Ejecutivo, mientras garantiza la exoneración de multas desde el 1 de agosto.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el pasado miércoles, mediante el mecanismo de urgencia nacional y con el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno, el Decreto 19-2026. Esta normativa temporal busca ampliar el plazo para el pago del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres correspondiente al ejercicio fiscal 2026. Sin embargo, para que el beneficio fiscal entre en vigor, la ley debe completar un proceso estipulado en el calendario legislativo y constitucional.
El cronograma legal del Decreto 19-2026
Al haberse tramitado bajo la figura de urgencia nacional en un solo debate, el texto aprobado fue entregado a los diputados para la presentación de observaciones, conforme a la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.
- Viernes 31 de julio (Plazo vencido): Concluyó la fecha límite ordinaria fijada por la Ley de Impuesto sobre Circulación vigente.
- Lunes 3 de agosto (Cierre de observaciones): Finaliza el plazo legal para que los legisladores presenten objeciones o modificaciones al texto aprobado.
- A partir del martes 4 de agosto (Envío al Ejecutivo): De no registrarse observaciones, el Congreso podrá remitir el decreto al Organismo Ejecutivo para su sanción, promulgación y posterior orden de publicación.
- Fecha de Publicación (Entrada en vigencia): La normativa cobrará vigencia oficial el mismo día en que sea publicada en el Diario Oficial (Diario de Centro América).
Exoneración de multas e intereses desde el 1 de agosto
Ante el vencimiento de la fecha límite original del 31 de julio, el Congreso incluyó un artículo transitorio para resolver la situación de los contribuyentes que no han cancelado el tributo mientras la nueva ley completa su trámite:
- Protección contra recargos: Se establece la exoneración total de multas e intereses generados desde el 1 de agosto hasta el día exacto en que la ley entre en vigencia.
- Ajustes tecnológicos: Se instruye a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) a realizar las adecuaciones administrativas, operativas y tecnológicas para adaptar sus sistemas a esta disposición.
Impacto en la recaudación y nueva fecha límite
Una vez completado el trámite en el Diario Oficial, el nuevo límite para cumplir con el pago del Impuesto sobre Circulación se extenderá hasta el último día hábil de diciembre de 2026.
Esta medida beneficiará de manera directa a más de 1.7 millones de propietarios de vehículos que aún tienen pendiente este pago. Según datos oficiales de la SAT:
- El parque vehicular registrado en Guatemala supera los 6.7 millones de vehículos.
- La meta de recaudación fijada para el ejercicio fiscal 2026 es de Q1,081 millones.
- A la fecha se reportaba un ingreso de Q820 millones, equivalentes al 72% de la meta prevista.
Con este trámite, el Organismo Legislativo mantiene el proceso constitucional para asegurar que la extensión del plazo se aplique en estricto apego a la ley, brindando margen de cumplimiento a los contribuyentes guatemaltecos.