¿Cómo saber si en la factura aplican la exención de IVA e IDP?
El IVA y el IDP a gasolina regular, superior, diésel, gas oil y alcohol carburante quedan exentos del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, según el Decreto 22-2026.
La norma, denominada Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, elimina temporalmente dos impuestos que inciden directamente en el precio de los combustibles. La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ya realizó modificaciones en los sistemas de Factura Electrónica en Línea (FEL) y ajustes en declaraciones aduaneras e incisos arancelarios para operar bajo el nuevo marco legal.

Tasas que dejan de cobrarse
Las tasas exentas del IVA corresponden al 12% para todos los tipos de combustible incluidos en el decreto. En cuanto al IDP, las tarifas que se suspenden son las siguientes por galón:
| Combustible | IDP por galón exento |
|---|---|
| Gasolina regular | Q4.60 (aplica al 90% del producto con mezcla de etanol al 10%) |
| Gasolina superior | Q4.70 |
| Diésel / gas oil | Q1.30 |
| Alcohol carburante | N/A |

Cómo aparecerá en la factura
Los consumidores podrán verificar la exención directamente en su factura electrónica: el monto de ambos impuestos aparecerá en ceros. Además, el documento deberá consignar las frases «Monto de exención temporal de IVA aplicado, según Decreto Número 22-2026» y «Monto de exención temporal de IDP aplicado, según Decreto Número 22-2026», junto con los montos específicos de cada exención.
En paralelo, la SAT implementará controles tributarios que incluyen verificación del cumplimiento de obligaciones en la cadena de comercialización, control de despachos e inventarios, presencias fiscales y atención legal. En materia aduanera, la entidad aplicará selectividad basada en riesgo, reportes sobre importaciones de combustibles y acciones contra el contrabando y la defraudación aduanera.
