Asueto con goce de salario para empleados públicos el Miércoles Santo

El Organismo Ejecutivo oficializó este jueves, a través del Diario de Centro América, el Acuerdo Gubernativo 34-2026, mediante el cual se concede permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para el próximo miércoles 1 de abril de 2026. La medida busca facilitar la movilidad y el descanso de los trabajadores estatales durante la conmemoración de la Semana Santa.
Alcance y beneficios del acuerdo
Según el Artículo 1, el beneficio aplica para todos los servidores que prestan sus servicios en entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública. Con esta disposición, el descanso oficial de la Semana Mayor para el sector público iniciará formalmente desde el miércoles, sumándose a los asuetos de Jueves y Viernes Santo establecidos por ley.
Además, el Artículo 3 especifica que, como consecuencia de este permiso, el miércoles 1 de abril será considerado como día inhábil para efectos del cómputo de plazos administrativos. Esto significa que los términos legales que deban observarse dentro de la administración pública quedarán suspendidos durante esa jornada, otorgando un margen adicional a los usuarios y gestores estatales.
Excepciones y servicios esenciales
A pesar de la generalidad de la medida, el Artículo 2 establece excepciones críticas para garantizar el funcionamiento del Estado. No gozarán del asueto el miércoles aquellos trabajadores de instituciones que presten servicios públicos esenciales (como salud, seguridad y emergencias) o aquellos que tengan actividades programadas que se consideren impostergables.
Asimismo, quedan fuera del acuerdo los servidores públicos que, por sus respectivos Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo, ya gocen del asueto en un día distinto al miércoles 1 de abril. En los casos de servicios esenciales, las autoridades nominadoras deberán organizar turnos para asegurar que la atención a la ciudadanía no se vea interrumpida.
Puntos clave del Acuerdo 34-2026:
Fecha del asueto: Miércoles 1 de abril de 2026.
Beneficiarios: Empleados públicos de entidades centralizadas y descentralizadas.
Condición: Permiso con goce de salario.
Plazos legales: Se considera día inhábil para trámites administrativos.
Vigencia: Entra en vigor el viernes 27 de marzo (día siguiente a su publicación).
Lo que necesitas saber:
¿Afecta este asueto a los trámites en el IGSS o la SAT?
Sí, en la mayoría de sus oficinas administrativas. Al ser entidades descentralizadas, el asueto aplica para su personal de oficina. Sin embargo, en el caso del IGSS, las emergencias y hospitales operan bajo la excepción de «servicios esenciales», por lo que la atención médica no se detiene. En la SAT, las aduanas y puestos fronterizos suelen mantener turnos especiales por ser actividades impostergables para el comercio.
¿Qué pasa si tengo una cita o un vencimiento de plazo el miércoles 1 de abril?
Gracias al Artículo 3, el plazo se corre automáticamente al siguiente día hábil (lunes 6 de abril), ya que el miércoles se declara inhábil. No obstante, se recomienda verificar con la institución específica, especialmente si el trámite es digital, aunque legalmente el Acuerdo Gubernativo te ampara para evitar moras o sanciones por ese día.
¿El sector privado también tiene asueto el miércoles?
No obligatoriamente por este acuerdo. El Acuerdo Gubernativo 34-2026 es exclusivo para el sector público. En el sector privado, el asueto de Miércoles Santo suele ser una concesión opcional de cada empresa o resultado de una negociación colectiva. Según el Código de Trabajo, el asueto obligatorio por ley para todos los trabajadores inicia el jueves a mediodía, a menos que se acuerde lo contrario.